"Las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", indicó el alto tribunal.
Bogota, Colombia. - La Corte Constitucional sentenció el miércoles que las parejas formadas por personas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando el niño es hijo biológico de uno de sus miembros.
"Las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", indicó el alto tribunal en su cuenta oficial de Twitter.
Hace dos semanas los magistrados de la Corte no pudieron destrabar el polémico tema y se presentó un empate a cuatro votos. Entonces hubo necesidad de nombrar un conjuez, José Roberto Herrera, quien en la jornada fijó su posición sobre el tema.
En agosto del año pasado la propia Corte Constitucional avaló la adopción de una niña por parte de dos mujeres lesbianas, una de las cuales era la madre biológica de la menor.
La Iglesia Católica y la Procuraduría se han opuesto a cualquier clase de adopción por parte de homosexuales. Adicionalmente, la senadora del Partido Liberal Viviane Morales ha recolectado las firmas suficientes para que el asunto sea decidido por los colombianos en un referendo.
El gobierno advirtió que respetará y acatará cualquier determinación de la Corte.
Actualmente las parejas homosexuales en Colombia pueden registrar ante un notario las llamadas "uniones de hecho" o "uniones civiles" sin que ello constituya un matrimonio, y pueden heredarse y afiliarse al sistema de salud y de pensiones.
El congresista Armando Benedetti, del oficialista Partido Social de Unidad Nacional o Partido de La U, comentó telefónicamente a la AP que "estamos ante una Corte tibia que se viene contradiciendo en sus fallos".
Fuente:.primerahora.com
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